El Ministerio de Justicia suspendió de forma temporal la tramitación de los decretos que rebajan condenas por conducta intachable, tras la polémica por los 56 beneficios concedidos este año a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad. Según fuentes de la cartera citadas por La Tercera, la decisión se tomó después de revisar la normativa y detectar un vacío legal en la aplicación de las restricciones que rigen desde 2022.
"Mientras tanto, vamos a dejar suspendida la tramitación de estos decretos, porque con la discusión inmediata de las iniciativas podremos zanjar esta situación en un breve tiempo", explicó el ministro Fernando Rabat. El Gobierno presentará un proyecto que cambia el procedimiento para obtener la reducción de condena y fija una regla de temporalidad: los requisitos y exclusiones se evaluarán al momento de postular, lo que cerraría la discusión sobre su aplicación a condenas anteriores. También se estudia una ley interpretativa que defina estas reducciones como un beneficio y no como un derecho adquirido.
A eso se suma el apoyo al proyecto que crea los Tribunales de Ejecución de Penas, una moción transversal en segundo trámite en el Senado, con la que las solicitudes de beneficios penitenciarios pasarían de las actuales comisiones especiales a jueces.
En la vocería de este viernes, el subsecretario Gonzalo Arenas sostuvo que el Gobierno "no está contento" con los decretos, pero que se limitó a cumplir la ley 19.856 de 2003, y exhibió un decreto firmado por el exministro Jaime Gajardo para afirmar que el resultado fue el mismo en la administración anterior. Reconoció que "los procedimientos siempre se pueden hacer mejor" y aseguró que Rabat cuenta "con toda la confianza" del Presidente José Antonio Kast.
En la oposición, que pidió formalmente a Kast remover al ministro y evalúa una acusación constitucional, el exministro del Interior Álvaro Elizalde (PS) rechazó ese argumento: "Fernando Rabat no estaba obligado a conceder estos beneficios", dijo, y sostuvo que una cosa es cumplir un fallo en un caso concreto y otra extender su criterio a terceros por la vía administrativa.
Comentarios 0
Deja tu comentario